Legislación en los medios comunitarios, situación actual, limitaciones y cambios en el horizonte

Publicado: 29 abril, 2019 en Actualidade
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El Observatorio Cidadán de Comunicacion de la Universidade de Santiago de Compostela, concretamente de su facultade de xornalismo e ciencias da comunicación, nos invitó a Mariano Fernández y a mi a escribir un artículo sobre la situación jurídica de los medios comunitarios en el contexto español.

Intentamos resumir el aprendizaje de casi 20 años de experiencia luchando contra la administración y peleando porque la actuación de los poderes legislativos y judiciais integrasen y reconociesen a un sector que, hasta el 2010, estuvo siempre fuera del marco legislativo de los medios de comunicación, a pesar de estar recogido por la Constitución Española.

El artículo, publicado recientemente en la web del Observatorio, puede leerse en versión gallego en el siguiente link:

«Mariano Fernández & Isabel Lema. Lexislación nos medios comunitarios, situación actual, limitacións e cambios no horizonte«. 

 

A continuación publico la versión en español de este artículo: 

Legislación en medios comunitarios, situación actual, limitaciones y cambios en el horizonte

Mariano Fernández Cabarcos @nosoyesemariano e Isabel Lema Blanco @sabelabranco

Cuac FM, Radio Comunitaria de A Coruña

Una ley para regularnos a todos

El marco normativo estatal para los medios de comunicación comunitarios está establecido en la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual aprobada hace casi una década por el Parlamento Español. Una Ley que reconoce por primera vez a los servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro y que debería establecer una hoja de ruta para su normalización dentro del sistema de medios estatal.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de dicha Ley General nada ha cambiado para los medios comunitarios en sus condiciones materiales y que pasaremos a describir a continuación.

Balance negativo de la LGCA: cero licencias de radio o televisión para la ciudadanía

En primer lugar, cabe señalar que, tras nueve años, ni una sola licencia de radio ni de televisión ha sido otorgada a servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro, ni existen medidas de fomento para el sector.

Al contrario, como la Red de Medios Comunitarios (ReMC) y otras plataformas estatales han venido denunciando, las administraciones siguen incoando expedientes sancionadores contra ellos, como el impulsado por la Xunta de Galicia contra Cuac FM en 2017.

Las administraciones siguen ciegas, sordas y mudas, pero… hay un cambio sutil, la brisa ha rolado, y este cambio apenas perceptible, cuando se despliega la vela en la dirección correcta, tiene consecuencias.

El diablo está en los detalles

Pero vayamos de nuevo a la ley que ampara a los medios comunitarios, porque el diablo está en los detalles. Y el detalle podemos encontrarlo en el artículo 4 de la LGCA, que reconoce a los medios comunitarios como “un derecho de la ciudadanía”, pero sin que el legislador establezca criterio alguno de prelación entre éstos y los medios públicos o los comerciales.

Así mismo, en su articulado, la LGCA recoge que el gobierno establecería en el plazo de un año un reglamento para la adjudicación de licencias de radio y televisión a los medios comunitarios. Tras ocho años, dicho reglamento sigue sin elaborarse, aunque todo indica que dicho desarrollo en la situación actual ya no sería suficiente.

Por otro lado, desde el sector de medios comunitarios se ha denunciado que la LGCA es discriminatoria con respecto a el sector público y comercial hasta puntos que pueden considerarse anticonstitucionales.

Por ejemplo, se limitan los gastos de explotación de los servicios comunitarios arbitrariamente, estableciendo máximos irrisorios que en la práctica impiden que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la propiedad de medios de comunicación en condiciones de igualdad.

Por supuesto, unos límites que no afectan a las empresas comerciales o a los entes públicos. Cabría preguntarse las razones que hay detrás de dichas limitaciones y a quien quiere favorecer el legislador.

La Ley General de Comunicación Audiovisual ha quedado en una mera declaración de intenciones

En segundo lugar, podría decirse que, desde el punto de vista de las radios y televisiones comunitarias, la LGCA se ha convertido en una mera declaración de intenciones que aunque carezca de un desarrollo apropiado, ha servido para establecer marcos de referencia por vía jurisdiccional que arrojan luces y sombras.

Así, los tribunales de justicia decidieron que esta ley no es aplicable a las frecuencias repartidas en el Plan Técnico Nacional de 2006, ya que estimaron que el proceso de planificación-adjudicación es un sólo acto jurídico y que, por tanto, no cabe la aplicación retroactiva de la LGCA, que hubiera permitido la atribución de frecuencias sin adjudicar de aquel plan técnico a medios comunitarios.

Aunque la interpretación sea bastante barroca, ya que no se entiende cómo un mismo acto jurídico puede ser desarrollado por sujetos distintos por mucha coordinación que haya, es la que es, y la precariedad económica de los medios comunitarios no permitió recurrir a instancias superiores.

Los tribunales ratifican el derecho de los medios de comunicación comunitarios

Y, finalmente, una buena noticia. Los tribunales de justicia han reconocido la discriminación que vienen sufriendo hasta el momento los medios comunitarios y han resuelto favorablemente a un recurso de CUAC FM contra la Xunta de Galicia, en la que la administración pretendía limitar sinedie su derecho a emitir a través de la Frecuencia Modulada.

Como puede leerse en este comunicado de CUAC FM, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declara en esta sentencia de 2018 que la Xunta de Galicia estaba vulnerando los derechos fundamentales de CUAC al infringir el artículo 20.1 de la Constitución Española que reconoce el derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión, lo que incluye “el derecho de creación y uso de medios de comunicación a través de los cuales difundir ideas, opiniones e información”.

Asimismo, sentando un precedente muy significativo en términos jurídicos, el TSXG reconoce en dicha sentencia una garantía temporal de emisión en el caso de Cuac FM, lo que por extensión se extiende a todos los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro del Estado, por la vía jurisprudencial. He aquí el efecto de la sutil brisa de la que hablábamos.

Cabe señalar que las televisiones comunitarias ya gozaban de este “periodo de gracia” en virtud de la aplicación de la Disposición Transitoria 18ª de la LISI (hasta que se consolide la reglamentación de la LGCA).

La Xunta de Galicia recurre al Tribunal Supremo una sentencia que reconoce el derecho a la libertad de comunicación de Cuac FM

Hubo, no obstante, que llegar hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para que se reconociera la extensión de este derecho a las radios comunitarias, recogido y ampliado por la DT 14ª de la LGCA. Así pues, el tribunal estableció, que a día de hoy, no puede sancionarse ni cerrarse una radio comunitaria cuya actividad fuese anterior al 1 de enero de 2009.

A diferencia de los medios comunitarios, en situación muy precaria en virtud de la aplicación constante por parte de los poderes públicos y privados de la “estrategia de las tres P (pocos, pequeños y pobres)”, la administración sí que goza de recursos ilimitados que puede emplear para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía o, como ha decidido hacer la Xunta de Galicia, restringirlos todavía más.

Ejemplo de ello es el Recurso de Casación ante el Supremo anunciado por la Xunta contra la mencionada sentencia del TSXG favorable a CUAC FM, estando a la espera de su admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo. Que el empleo de recursos públicos se destine a estos fines tan cuestionables es otro cantar, pero que no se diga que la pólvora del rey es inútil o está mojada.

Aires de cambio en el horizonte

Milímetro a milímetro, los medios comunitarios conquistan espacios para la comunicación, frente a adversarios formidables.

Mientras tanto, se siguen perdiendo oportunidades de levantar un sector de gran valor social del que constan experiencias muy positivas en los cinco continentes. Un sector que, con la legislación y los apoyos adecuados, puede convertirse también en un actor económico relevante en el mundo de la comunicación.

La brisa que nos ha traído hasta aquí transporta ahora aromas de un nuevo Plan Técnico Nacional, tanto para radio como para televisión. Podría ser, tendría que ser, el plan técnico de los medios comunitarios.

Queda mucho por hacer, pero por nosotros no va a quedar. Son tiempos de aparejar el velamen con la esperanza de cazar un nuevo viento, nuestro viento.

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